La evaluación de la capacidad visual en el trabajo se basa en la realización de varias pruebas, en visión corregida o sin corregir.
A continuación te damos un panorama sobre las profesiones que requieren un mínimo de las funciones visuales y sobre las afecciones visuales incompatibles con determinados trabajos.
Los exámenes médicos reglamentarios que evalúan la aptitud visual en el trabajo son previstos durante la contratación o visitas periódicas, después de una baja laboral o toda ausencia médica de más de tres semanas.
Varias pruebas estandarizadas son utilizadas para determinar la capacidad visual que se requiere para un trabajo o profesión. Permiten medir la agudeza visual central de lejos y a veces de cerca, el campo visual monocular o binocular, la visión de los colores y el sentido estereoscópico (apreciación de las distancias).
La determinación de la visión nocturna es necesaria para ciertos oficios de noche, como en la marina, aviación, puesto de seguridad o control. La visión de los contrastes y la prueba de resistencia al deslumbramiento son más raramente sometidos a un test.
El ejercicio de ciertas profesiones requiere tener cierta capacidad visual mínima sobre diferentes determinantes, en visión corregida o no corregida. Las normas de agudeza visual son extremadamente variadas, al igual que las pruebas utilizadas y los mínimos requeridos.
Una evaluación de la capacidad visual que no satisface estas exigencias puede impedir el ejercicio de estas profesiones.
Entre las profesiones sometidas a una reglamentación particular en materia de capacidad visual están: la tripulación técnica profesional de la aeronáutica civil (pilotos de avión, navegadores aéreos, etc.), los profesionales de los transportes (de carretera, marítimos y ferroviarios), el personal permanente de los servicios de seguridad contra incendios, los profesionales de las fuerzas armadas y de la seguridad pública (policía, aduanero, policía municipal, etc.).
Para la expedición o renovación de un permiso de conducción, diferentes elementos de capacidad visual son sometidos a un test para determinar incompatibilidades para conducir.
El conducir es incompatible con una agudeza visual en visión de lejos inferior a 5/10 (agudeza visual binocular). Si uno de los ojos tiene una agudeza visual nula o inferior a 1/10, hay incompatibilidad si el otro ojo tiene una agudeza visual inferior a 5/10.
No se puede conducir con un campo visual inferior a 120 grados, a 50 grados a la izquierda y a la derecha y de 20 grados arriba y abajo.
No se debe conducir de noche en ausencia de visión nocturna o en caso de visión crepuscular inadaptada. Otras funciones visuales pueden ser sometidas a un test y contraindicar el conducir, como el deslumbramiento y la sensibilidad a los contrastes. Tampoco se debe conducir en presencia de ciertos antecedentes de cirugía y patologías oculares.
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