La especificidad de la pediatría y, más ampliamente, los cuidados prodigados a los menores no es un coloquio singular entre médico y paciente, sino un coloquio de tres partes, con los padres, el niño y el médico.
No hay secreto médico entre un menor y sus padres o representantes legales; es la regla general. El menor, no emancipado, es considerado incapaz de dar válidamente su consentimiento a un acto médico, el cual debe ser recogido de sus representantes legales.
Sin embargo, en muchos países, dos excepciones están previstas por la ley sobre la contracepción, que son la prescripción de un anticonceptivo y la realización de una interrupción voluntaria de embarazo. En estos dos casos, la adolescente no tiene que obtener el consentimiento de los padres y el secreto médico debe ser guardado.
Con respecto a la interrupción voluntaria de embarazo, la paciente debe ser acompañada por una persona mayor de su elección, tanto para las consultas como para los actos médicos. La identidad y la calidad de este acompañante deben ser registradas en el expediente médico.
En casos de emergencia, el médico también puede dispensarse de obtener el consentimiento de los padres.
Finalmente, si el niño no desea que sus padres sean informados sobre su estado de salud ni cuidados que van a ser prodigados, esta voluntad debe ser respetada.
Sin embargo, el médico debe esforzarse lo más posible en convencer al niño de poner al tanto a sus padres.
El niño también tiene la posibilidad de pedir que sus padres no sean informados sobre su estado de salud.
En general, el secreto médico en los cuidados a los menores no plantea problemas particulares a los médicos y personal de salud.